La colegiación es el proceso mediante el cual las personas diplomadas o graduadas, se incorporan al Colegio Profesional correspondiente a su titulación.

Se puede definir como la asociación de un colectivo profesional para la defensa de sus intereses profesionales, de su ejercicio y práctica, ética y representación. El colegio profesional ha de velar por el cumplimiento de una buena práctica, participar en la organización de la planificación estatal de los nuevos programas formativos a implantar, organizar formación postgraduada y, en definitiva, velar por los derechos de los colegiados y programar las normas o estatutos de la corporación.

Los fines de estas corporaciones son: “la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial” (artículo 1.3 de la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Las personas que deseen colegiarse, deberán registrarse en nuestra Ventanilla Única donde podrán cumplimentar el trámite de «Alta Colegial» (dentro del menú de «Trámites ciudadana/o»).

IMPORTANTE: Si has estado colegiada/o en el CPTS Málaga con anterioridad y quieres volver a darte de alta, debes contactar con el Área de Secretaría para solicitar tus claves de acceso a la Ventanilla Única. De esta forma, podrás tramitar tu Recolegiación.

Dentro del trámite, tendrán que presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del Título de Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social.
    • En caso de alumnado egresado recientemente deberán aportar CERTIFICACIÓN SUPLETORIA PROVISIONAL que expide la Universidad.
    • En caso de títulos expedidos en estados miembros de la UE deberán aportar copia compulsada del CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO del título (Según lo dispuesto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que ha incorporado al derecho español la Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 2005/36).
    • En caso de títulos expedidos en estados NO miembros de la UE deberán aportar copia compulsada del CERTIFICADO DE EQUIVALENCIA del título a la rama del conocimiento de las Ciencias Sociales y jurídicas (Según lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre).
      NOTA IMPORTANTE:
      Los documentos mencionados anteriormente (Certificación Supletoria, Certificado de Reconocimiento y Certificado de Equivalencia) deberán ser enviados a través del trámite de alta colegial y posteriormente por correo ordinario a la sede del colegio. El documento que se remita ha de ser la compulsa original y no una copia. (Si el idioma de la certificación académica no está en español deberá́ aportar copia compulsada de la correspondiente traducción oficial).
  • Fotocopia del D.N.I., N.I.E. o pasaporte.
  • Fotografía tamaño carnet a color, actualizada y con fondo blanco en formato jpg o png.
  • Las personas en situación de desempleo o con contratos laborales iguales o inferiores a 20 horas semanales, tienen un descuento del 50% en el alta colegial. Para ello deberás presentar la Tarjeta de Demanda de Empleo correspondiente o copia del contrato, en su caso.

Una vez comprobada la documentación, el Colegio cargará la cuota de alta en la cuenta bancaria facilitada (consultar la pestaña de Cuotas y Calendario Colegial).

¿ES OBLIGATORIO COLEGIARSE PARA EJERCER LA PROFESIÓN?

La colegiación es una obligación y un derecho de los profesionales del Trabajo Social en ejercicio

La colegiación sigue siendo un deber de cada profesional, una garantía de compromiso deontológico y de correcto ejercicio profesional para los usuarios, pacientes o beneficiarios de su actuación profesional, para la propia profesión y para los empleadores (públicos o privados). Así mismo la colegiación es un derecho: el derecho a la representación de nuestros intereses, a la promoción del papel de las/os trabajadoras/es sociales en nuestra sociedad, a la ordenación del ejercicio profesional.

Por tanto, sí, el Trabajo Social es una profesión colegiada, y así está recogido en la Ley de Colegios Profesionales. Por tanto, el ejercicio de la profesión sin haber cursado alta en el Colegio Profesional de Trabajo Social, es considerado ejercicio ilegal; pese a disponer de la correspondiente titulación.

Accede a más información sobre la Colegiación Obligatoria en Trabajo Social (documento elaborado por el Consejo General del Trabajo Social).

CUOTAS Y CALENDARIO DE COBROS

CUOTA DE ALTA

60
60
  • Personas en activo

CUOTA DE ALTA

30
30
  • Personas en situación de desempleo o con contrato igual o inferior a 20h.

CUOTA DE ALTA

5
5
  • Recolegiación

CUOTAS COLEGIALES

25.4
25.4
  • 1º Cuota: Enero
  • 2º Cuota: Marzo
  • 3º Cuota: Mayo
  • 4º Cuota: Julio
  • 5º Cuota: Septiembre
  • 6º Cuota: Noviembre
  • CUOTA ANUAL: 152,40€
33%

CUOTAS COLEGIALES REDUCIDAS
(1º año de colegiación)

16.9
16.9
  • 1º Cuota: Enero
  • 2º Cuota: Marzo
  • 3º Cuota: Mayo
  • 4º Cuota: Julio
  • 5º Cuota: Septiembre
  • 6º Cuota: Noviembre
  • CUOTA ANUAL: 101,40€
Aprobadas en Asamblea General Ordinaria de 13 de febrero de 2017