El colectivo de Trabajadoras y Trabajadores Sociales Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud considera un error el cambio en la redacción del nuevo Plan de Normalización del Trabajo en el SAS, firmado por el Director General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, al incluir en el mismo alusiones directas y mal redactadas sobre el colectivo de Trabajo Social, descalificando su papel en el SAS y en el desarrollo de esta crisis, y obviando el mismo, pese a estar, desde el primer día, trabajando codo con codo con el resto de profesionales de sus centros sanitarios.
Mientras que en el documento previo de 17 de abril, se hace una mera alusión al seguimiento de pacientes y personas cuidadoras en su domicilio, sin hacer referencia alguna a ninguna categoría profesional, en la nueva redacción se indica que hay que activar recursos para las personas que viven solas “y sin apoyos de los Trabajadores Sociales de su Centro”, lo que entendemos es un error de redacción, no rectificado aún.
Cuando en el documento del día 17, la Trabajadora Social aparece como miembro del equipo de apoyo a las residencias, en el documento del día 24 desaparece y deja de formar parte del mismo. Y si en el primero se concreta la “Creación de estructuras de coordinación socio sanitarias entre Profesionales de atención primaria, centrada en los trabajadores sociales, y profesionales referentes de asuntos sociales de otras administraciones públicas (Consejería, Ayuntamientos, etc.), en el siguiente se modifica para incluir a la EGC en la coordinación sociosanitaria de esta forma: “Fomentarán la creación de las Comisiones de seguimiento socio-sanitarias de carácter local: Distritos Áreas y Servicios Sociales y Comunitarios, en las que EGC y T. Social del Centro de Salud puedan aportar respectivamente aquellos aspectos sanitarios y necesidades de carácter social vinculados, para analizar el caso dentro de la Comisión… coordinados desde salud por EGC de referencia en el Centro, para aportar aquellos contenidos y aspectos sanitarios necesarios para analizar y resolver en la comisión”. Y todo ello pese a que la Dirección General de Asistencia Sanitaria, hace ya años, dejara muy claro que la Coordinación sociosanitaria NO era función de la EGC sino de la trabajadora o trabajador social sanitario, olvidándose así mismo de los aspectos SOCIALES, ya que se hace referencia únicamente a los sanitarios o sanitarias.
Los trabajadores y las trabajadoras sociales desarrollan una función en la Sanidad Pública basada en el conocimiento de la realidad, obtenido del trabajo en equipo, en la coordinación de los/as profesionales del centro de salud y coordinación externa con los servicios de la comunidad.
Basándose en este conocimiento el/la profesional del trabajo social tiene acceso a los casos en los cuales la enfermedad origina situaciones muy complicadas, en colectivos de mayores, adicciones, inmigrantes, mujeres maltratadas, menores, población que es el objetivo de esta profesión, la realidad social que necesita una intervención, y que cuando la enfermedad aparece esta realidad se complica aun mas.
La enfermedad afecta a las emociones, a las relaciones, a la familia, al trabajo que afecta a la economía, a la vivienda que puede estar en deficiencia, la sobrecarga, cuidadores/as, las personas en las cuales la intervención social es fundamental.
La gestora de casos ha de participar con sus funciones como sanitaria pero desconoce las características de esta población, que si conocen los trabajadores sociales, que como se menciona anteriormente, el conocimiento de las necesidades, de los recursos sociales y de la vulnerabilidad de estos seres humanos, es el objetivo y sentido de nuestro trabajo.
Creemos que es necesario interrumpir un corporativismo que consideramos ridículo e irrespetuoso, tanto en lo profesional como en lo personal, de quienes dicen defender sus “cuidados enfermeros”, pero lo hacen en perjuicio de las funciones y competencias profesionales del Trabajo Social Sanitario. Se daña la imagen profesional, se elimina directamente la figura del Trabajo Social Sanitario allí donde pudiera hacer “sombra” o se deja de mera comparsa a las órdenes, coordinación y/o liderazgo de otras personas, sin importarles asumir funciones y competencias exclusivas del Trabajo Social Sanitario.
Exigimos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud una rectificación INMEDIATA de estas instrucciones y su adecuación a las funciones, competencias, objetivos y CARTERA DE SERVICIOS de cada colectivo profesional, reservándonos las acciones legales oportunas en caso de persistir las mismas en los términos que aparecen en el documento de fecha 24 de abril.
Fuente: Consejo Andaluz de Trabajo Social