El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social compuesto por los ocho Colegios Oficiales/Profesionales de Trabajo Social de Andalucía, reunido en Asamblea General Extraordinaria el día 15 de octubre de 2020, ante el malestar y desconcierto vivido por las personas opositoras a la convocatoria Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, opciones y/o subopciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre y del Decreto 406/2019, de 5 de marzo y modificada en Resolución de 22 de junio de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica la composición de la Comisión de Selección designada para el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Trabajo Social (A2.2010), en el Anexo I, apartado P, así como parcialmente la base séptima de la Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, opciones y/o subopciones, de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre y del Decreto 406/2019, de 5 de marzo (BOJA núm. 221, de 15 de noviembre), que realizaron el examen el pasado día 10 de octubre, emite el siguiente comunicado:
COMUNICADO
- Tras diversas consultas realizadas a especialistas del ámbito jurídico y de la docencia del Trabajo Social, la valoración que estos hacen de la legalidad de las preguntas formuladas, no parece albergar dudas.
- Que el Consejo Andaluz carece de legitimación activa para interponer recurso alguno ante la Administración; esto es, sólo las personas que han concurrido al examen pueden llevar a cabo las acciones que en Derecho les asistan.
- No obstante, apreciamos que la evaluación de las competencias específicas de la profesión de Trabajo Social no son convenientemente ponderadas ya que el porcentaje de preguntas específicas de los contenidos de Trabajo Social eran minoritarias en el examen. A los efectos de dejar constancia de este hecho y en la confianza de que sea tenido en cuenta en próximas convocatorias, este Consejo aprueba remitir carta a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía.
Fuente: Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social