Tras la última convocatoria de ayudas al alquiler reguladas normativamente estas en la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas, y la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas; empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales/Oficiales de Trabajo Social consideró pertinente dirigirse a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a través de un escrito, ya que es urgente no colapsar aún más los Servicios Sociales Comunitarios.
En dicho escrito, hacíamos conocedora a la Consejería de nuestro punto de vista hacia esta convocatoria; siendo el argumento principal, entre otros, la necesidad de que la Consejería disponga de Trabajadores/as Sociales que realicen las valoraciones sociales de las solicitudes de sus programas, ya que estas convocatorias están destinadas entre otros colectivos, a personas en riesgo de exclusión social y se debe distribuir de acuerdo a los criterios y valoraciones de los/as profesionales competentes en esta área, siendo estos/as Trabajadores/as Sociales.
Además, consideramos que el procedimiento establecido en el que las personas no pueden presentar la solicitud por sí mismas, sino a través de representación de la persona responsable de servicios sociales, pone de manifiesto una visión asistencialista de las personas destinatarias del recurso, incompatible con los principios del Trabajo Social.
De igual modo, no se establece una diferenciación entre el procedimiento administrativo y el técnico, lo que junto a otras cuestiones, nos ha obligado a interponer recurso de reposición ante la Consejería.
Pedimos que se faciliten estas valoraciones sociales, evitando duplicar ayudas. Si en Servicios Sociales Comunitarios no se dispone de información previa sobre una persona, no sería posible emitir el informe de vulnerabilidad, es por ello que en estos casos, la valoración social debería realizarse desde la Consejería de Fomento, siendo esta la entidad que convoca y resuelve las ayudas.
Finalmente, también hemos concertado una reunión con la Consejería para poder tratar el tema y compartir los diferentes puntos de vista sobre la convocatoria.
Fuente: Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social