Artículo 14. Derechos. Son derechos de las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión con plena libertad dentro del vigente marco jurídico, deontológico y estatutario.
b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos establecidos en este Estatuto, así como acceder a los recursos del Colegio.
c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar en el ejercicio de su profesión, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
d) Participar en el uso y disfrute de los bienes, servicios y actividades del Colegio.
e) Ser informado de la actuación del Colegio de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultu-ral, asistencial y de prevención.
f) Exigir del Colegio el visado de sus trabajos e informes profesionales.
g) Guardar el secreto profesional y ser amparado en su defensa, sin perjuicio de las comunicaciones con otros profe-sionales sobre el tratamiento de cada caso o intervención.
h) Ostentar el emblema profesional y utilizar el carné profesional.
i) Inscribirse en los turnos de intervención que gestione el Colegio en la forma que se determine reglamentariamente.
j) Recibir del Colegio la formación y actualización profesional correspondiente dentro de lo que es el normal control y ordenación de la profesión.
k) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento.