El INGRESO MÍNIMO VITAL regulado por el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo (BOE del 1-06-2020) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos siempre que cumplan los siguientes REQUISITOS:
- Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
- Cumplir un año de residencia legal en España.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscritas como demandantes de empleo.
Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido (tres veces la cuantía anual para cada uno de los casos), podrá ser beneficiaria del IMV.
La RENTA GARANTIZADA será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trate de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.
Será necesario presentar los siguientes DOCUMENTOS:
- Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
El Ingreso Mínimo Vital SE PODRÁ SOLICITAR DESDE EL 15 DE JUNIO, no antes de esta fecha, y puede hacerse hasta el 15 de septiembre y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de junio, siempre que en esta fecha se acrediten todos los requisitos.
SI SU FAMILIA ES BENEFICIARIA DE LA ASIGNACIÓN POR HIJO O MENOR A CARGO SIN DISCAPACIDAD O CON DISCAPACIDAD INFERIOR AL 33% y cumple con los requisitos exigidos por el Ingreso Mínimo Vital, recibirá durante el mes de junio una resolución de oficio de nuestra entidad por la que se le reconocerá de oficio esta prestación durante todo el año 2020. En este caso no debe realizarse la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
Como consecuencia de que los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social permanecen cerrados al público, la solicitud se deberá de presentar preferentemente en la SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (https://sede.seg-social.gob.es) a partir de la fecha indicada (15-06-2020), pudiendo realizarse sin necesidad de identificación electrónica desde la opción “sin certificado”.
Para comprobar si puede beneficiarse de esta prestación y su cuantía, existe actualmente un sencillo SIMULADOR (accede).
Se podrá obtener MÁS INFORMACIÓN sobre el Ingreso Mínimo Vital en el teléfono 900 20 22 22, de 9,00 a 14,30 horas.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS sobre el IMV:
- Cartel informativo CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social) sobre el IMV
- Guía sobre el IMV
- Guía de ayuda IMV
- Información básica IMV
- Preguntas frecuentes
VÍDEO EXPLICATIVO: Cómo presentar la solicitud para el Ingreso Mínimo Vital paso a paso a través de la web sin certificado. Accede al vídeo
Para paliar las consecuencias de la crisis del coronavirus, el Gobierno, además, ha puesto a disposición diferentes ayudas para la ciudadanía con dificultades económicas: