A continuación el Consejo General de Trabajo Social en España ofrece información y enlaces de interés sobre el procedimiento a seguir de aquellos/as profesionales del Trabajo Social extranjeros/a que quieran ejercer en España.
¿Quieres trabajar en España?
La profesión de Trabajo Social se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público en estrecha coordinación con las políticas sociales de las administraciones públicas. Se trata de una profesión especialmente vinculada al servicio público y ello con independencia de que se ejerza desde el mismo (por cuenta de la administración en calidad de empleadas de esta o en virtud de convenios o acuerdos de colaboración) o desde el privado. Su desempeño profesional puede darse tanto en organismos internacionales, Administración Pública, universidades, empresa privada (por cuenta ajena o ejercicio libre de la profesión) y en el marco del tercer sector (asociaciones, fundaciones, federaciones u otras organizaciones sociales).
La labor de la trabajadora social se ejerce principalmente en el Sistema Público de Servicios Sociales. La Constitución Española atribuye la competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales a las Comunidades Autónomas, en las que existen Leyes de Servicios Sociales, con especial mención a la figura de la trabajadora social como profesional de referencia en los Servicios Sociales. Además de conocer la Ley Autonómica correspondiente al territorio donde se ejerza, la profesional del Trabajo Social debe ser conocedora de la legislación nacional y autonómica propia de los diferentes colectivos con los que intervenga. Más información
Respecto al papel de la profesional del trabajo social, hay que tener en cuenta sus funciones. Se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Actúan con casos, grupos y comunidades en muchos sectores funcionales utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajan en un amplio marco de ámbitos organizativos y proporcionan recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a nivel micro, meso y macro social. Algunas de la funciones se podrán desarrollar de manera interrelacionada, de acuerdo a la metodología especifica de la intervención que se utilice.
La trabajadora social opera como agente de acceso de la ciudadanía al sistema de Servicios Sociales y atención especializada, ya que deriva a otras profesionales previa evaluación y diseño de la intervención, utilizando los instrumentos técnicos propios de los Servicios Sociales: ficha social, historia social y emisión de informes sociales.
Los campos específicos de actuación de las trabajadoras sociales son: infancia y adolescencia, familias, adopción nacional e internacional, mayores, drogodependencias, salud mental, inmigración, refugiados, mujer e igualdad de oportunidades, violencia de género, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, personas sin hogar, instituciones penitenciarias, sistema educativo, ayudas de emergencia, rentas mínimas, ayuda sociosanitaria, intervención como peritos sociales en asuntos judiciales, empresas, entre otros.
El Consejo General del Trabajo Social cuenta con un Código Deontológico, donde se ahonda en los principios éticos y deontológicos profesionales atendiendo a las nuevas realidades sociales y a las normas que influyen directamente en la actividad profesional. Más información sobre el Código Deontológico.
Si quieres profundizar sobre cómo poder trabajar en España, los siguientes pasos te dan alguna información práctica sobre trámites de residencia y de trabajo, reconocimiento del título, colegiación y búsqueda de empleo.
El Ministerio de Interior ofrece en su página web información sobre los requisitos y condiciones para obtener una autorización, trámites, documentación que se requiere, plazos, lugares de presentación, tasas, etc. También encontrarás una relación de los servicios que ofrecen los distintos Ministerios en Internet, un directorio de Oficinas de extranjeros y Consulados de España en otros países e información sobre retorno voluntario de extranjeros a sus países de origen.
La profesión de trabajador o trabajadora social en España está regulada en la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Trabajo Social. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ejerce como organismo tutelar y regulador de la profesión y el Consejo General del Trabajo Social es el órgano profesional responsable del ordenamiento del ejercicio profesional de las trabajadoras sociales, de velar por el prestigio de la profesión y del cumplimiento de los deberes deontológicos.
Para ejercer como trabajadora social en España se exige una titulación universitaria en Trabajo Social y la incorporación o registro en el Colegio Profesional correspondiente.
Títulos universitarios obtenidos en la Unión Europea
En primer lugar un/a trabajador/a social europeo debe solicitar el reconocimiento de cualificaciones de Trabajo Social, si su título universitario ha sido expedido por un Estado Miembro de la Unión Europea. Compete al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento para el ejercicio profesional en España de las profesiones reguladas (Anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005).
La documentación debe ser dirigida a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales – Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: [email protected] (No se atienden consultas telefónicas)
En estos casos, a petición de esa Dirección General el Consejo General del Trabajo Social también emite informe relativo a la solicitud de reconocimiento de título y cumplimiento de los requisitos académicos y profesionales para ejercer en España la profesión de trabajadora social.
AVISO IMPORTANTE PARA LAS PROFESIONALES DE TRABAJO SOCIAL DE REINO UNIDO CON MOTIVO DEL BREXIT: Todos los expedientes de reconocimiento de cualificaciones procedentes de UK en curso con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 serán tramitados y completados como si de países de la UE se tratase y con posterioridad a esa fecha como provenientes de países terceros.
Títulos universitarios obtenidos fuera de la Unión Europea
Un/a trabajador/a social de un país no europeo debe solicitar la equivalencia de su título profesional de Trabajo Social expedido en su país de origen.
La equivalencia que se prevé para los títulos extranjeros es a ramas y áreas de conocimiento. En particular, según el Anexo II del RD, los estudios universitarios extranjeros de Trabajo Social se ubican en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, área de Ciencias Sociales y del Comportamiento, sin una específica mención al Trabajo Social.
Por tanto, todas las profesionales con una titulación universitaria de fuera de la UE deben solicitar la equivalencia de su título, NO LA HOMOLOGACIÓN, e indicar la rama de conocimiento arriba indicada.
El organismo competente de este trámite es el Ministerio de Universidades.
Los trámites a seguir se pueden consultar aquí
Tras la obtención del certificado de reconocimiento o equivalencia emitido por el Ministerio competente, la profesional deberá colegiarse o registrarse en el Colegio Oficial de Trabajo Social de la provincia o Comunidad Autónoma donde resida o quiera ejercer.
Además deberá acompañar a dicho certificado una copia de su título universitario obtenido en origen.
La documentación requerida para dicho registro podrá consultarse en la página web del Colegio Profesional correspondiente. Listado de Colegios Oficiales de Trabajo Social en España
Su desempeño profesional puede darse tanto en organismos internacionales, Administración Pública, universidades, empresa privada (por cuenta ajena o ejercicio libre de la profesión) y en el marco del tercer sector (asociaciones, fundaciones, federaciones u otras organizaciones sociales).
Tanto los Colegios profesionales como el Consejo General ofrecen información periódica sobre ofertas de empleo público y privado a las profesionales colegiadas.
¿Quieres trabajar en el extranjero?
¿Te has planteado alguna vez seguir desarrollándote profesionalmente como trabajador/a social en otro país? ¿Conoces las becas internacionales para estudiar o desarrollar prácticas extracurriculares? ¿Qué pasos tienes que dar para homologar tu título en otro país? ¿Cuáles son los requisitos para ejercer el trabajo social en otro país? ¿Exigen experiencia? ¿Existe la obligación de registrarte o colegiarte para ejercer la profesión? ¿Hay intercambios profesionales internacionales para trabajadoras sociales? Si en algún momento de tu vida profesional o académica te haces alguna de estas preguntas, la guía puede serte de gran ayuda
Accede a la GUÍA PARA LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE PROFESIONALES DEL TRABAJO SOCIAL, editada por el Consejo General del Trabajo Social.