¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?

Se entiende por Mediación, según la califica la Ley 5/2012, del 6 de julio, “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”. A su vez, la mediación familiar, según lo dispuesto en la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 37/2012 de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley, viene definida como un proceso extrajudicial para la gestión de conflictos no violentos que pudieran surgir entre los miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el citado conflicto, les asisten facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto.

La trayectoria histórica de la disciplina del Trabajo Social con figuras como Lisa Parkinson, Haynes, etc. pioneras en la Mediación y Trabajo Social, la incorporación de la mediación a los planes de estudio del Trabajo Social, la difusión de la Mediación desde los Colegios Profesionales, el reconocimiento específico del/la trabajador/a social como mediador/a en algunas leyes autonómicas de mediación, y la práctica cotidiana en situaciones conflictivas, sitúan a los/as trabajadores/as sociales en el perfil idóneo para ejercer la mediación como acción profesional específica, aportando un valor añadido único, apoyado en la fuerte base psico-social y jurídica que se entiende como necesaria para el ejercicio de la mediación.

 

LISTADO DE MEDIACIÓN

El Registro de personas mediadoras del Trabajo Social de un Colegio dependerá orgánica y funcionalmente del Consejo General y/o de los Colegios Oficiales del Trabajo Social  de Málaga a través de su Comisión de Mediación u órganos designados y a ellos corresponde el buen funcionamiento del Registro y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El Registro tendrá carácter voluntario y para inscribirse se deben seguir los plazos y formas y cumplir los requisitos establecidos y la legislación vigente, y su actualización será bianual.

  • Si eres ciudadana/o, empresa o asociación y quieres contratar los servicios de un/a profesional de la Mediación, puedes pedirInformación en el teléfono 952 22 71 60 o enviando email a [email protected], indicándo tus datos de contacto.
  • Si eres profesional del Trabajo Social y quieres formar parte del Listado de Mediación, consulta los requisitos de acceso que encontrarás más abajo.

>> Consulta el folleto sobre el SERVICIO DE MEDIACIÓN FAMILIAR del CPTS Málaga

OBJETIVOS

  • Consecución de un acuerdo satisfactorio para las partes, mediante el diálogo directo, con la ayuda de una persona mediadora que facilite la adopción de un consenso entre las partes enfrentadas.
  • Manejo de los conflictos de forma constructiva dotando las técnicas y estrategias para intervenir de manera más eficaz y creativa en la solución de los mismos para su aplicación en diversos ámbitos.
  • Facilitar que se establezca una nueva relación entre las partes en conflicto.
  • Aumentar el respeto y la confianza entre las partes enfrentadas.
  • Corregir percepciones e informaciones erróneas que se puedan sustentar ya sea en relación al conflicto y/o entre los implicados en el mismo.
  • Establecer un marco que facilite la comunicación entre las partes y la transformación del conflicto.

REQUISITOS

  • Estar colegiado/a en alguno de los Colegios Oficiales de Trabajo Social de España y al corriente de pago en sus cuotas. Esta situación se tendrá que mantener a lo largo de todo el período de inscripción en el Registro.
  • De forma voluntaria, la persona mediadora puede estar inscrito en el Registro de Mediadores/as del Ministerio de Justicia y  en el Registro de la Junta de Andalucía. Quienes no acrediten esta circunstancia, deben aportar copia del Seguro de Responsabilidad Civil en vigor.
  • Acreditar una formación mínima de 100 horas específica y homologable en mediación, computando el 35% en formación práctica (ó 50 horas y 1 año de experiencia en mediación).
  • Se valorará tanto la formación en un único curso, como en la acumulada en varios cursos y se tendrá en cuenta sólo la formación impartida por los Colegios Profesionales, entidades públicas, organizaciones sindicales. La Comisión valoradora designada, podrá tener en cuenta la formación impartida por Entidades de carácter privado especializadas o reconocidas en el ámbito de la Mediación.
  • Acreditar una formación continuada de, al menos, 20 horas realizadas cada dos años (para su renovación en el registro).
  • Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil profesional que cubra la actividad de mediación, aportando justificante de pago de la anualidad.
  • No estar en incurso en causa de incompatibilidad legal, deontológica, ni ninguna otra que comporte inhabilitación para el ejercicio profesional, ni en expediente sancionador colegial.
  • Cumplimentar la solicitud de inscripción y acompañar la información prevista en los apartados anteriores en formato papel u electrónico al Consejo en los plazos establecidos para ello.

PLAZOS

Las personas colegiadas deberán actualizar su registro cada dos años, presentando en plazo la solicitud, en caso de estar  inscrita en el registro,  se señalará el  recuadro de “Renovación”  y,  validando y ampliando  la información  relativa a  la formación y experiencia profesional en mediación, siendo sólo necesario acreditar la formación que  no estuviese incluida en la primera inscripción.

Se requiere que cada dos años se acredite un mínimo de 20 horas  de formación para permanecer  inscrito en el Registro.

Aquellas personas colegiadas que o bien no renueven la adscripción al registro o, por otro lado, no acrediten el número de horas exigidas por la legislación vigente, causarán baja en el mismo.

Para la renovación bianual se abre el plazo entre noviembre y diciembre de cada año quedando finalizado en el mes de enero.

Cerrado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción/renovación, se publicará un listado provisional y se establecerá un plazo de 10 días naturales para subsanar errores. La falta de cumplimentación de los datos interesados en los impresos, o la remisión  fuera de plazo, conllevará la no admisión al Registro.

Durante la última quincena del año, se publicarán los datos definitivos del listado de personas mediadoras.

ESPECIALIDADES

Los principales ámbitos donde podemos estar presentes como personas mediadoras son:

  • Mediación familiar
  • Mediación vecinal
  • Mediación laboralMediación empresarial
  • Mediación escolar
  • Mediación Penal
  • Mediación internaciona
  • Mediación intercultural

SUSPENSIÓN Y BAJA DEL REGISTRO

Cualquier colegiado/a que estuviera inscrito/a en el listado podrá causar baja de forma voluntaria o forzosa.

Baja voluntaria

La baja voluntaria se producirá mediante solicitud de la persona interesada, a través de una comunicación por escrito a la secretaría del Colegio Oficial donde el/la colegiado esté registrado indicando expresamente el período por el cual solicita la baja.

Baja forzosa

La eliminación de la inscripción en el Registro procederá en los siguientes casos:

  • Fallecimiento del mediador/a.
  • Renuncia del mediador/a.
  • Pérdida de la condición de colegiado/a.
  • La incoación de procedimiento penal o expediente disciplinario, en caso de que haya suspensión cautelar de funciones.
  • Por haber actuado a sabiendas en caso de incompatibilidad.
  • Por manifiesta incompetencia en una mediación, advertida por el órgano judicial y apreciada por el Consejo General y/o Colegios Oficiales.
  • Por incumplimiento de los requisitos y trámites administrativos recogidos en el Reglamento.
  • Por cualquier otra causa que determine la imposibilidad, sea física o jurídica de continuar en el ejercicio de la mediación.

En el caso de que la legislación actual sufriera alguna modificación sustancial que deba variar el contenido de las presentes bases, éstas se adecuarán a la nueva normativa realizando las acciones pertinentes.

MARCO NORMATIVO

Comunidad Autónoma de Andalucía

A continuación se recogen los requisitos básicos para acceder al Listado de Mediación:

  1. Titulación Universitaria o Grado en Trabajo Social, Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, o Educación Social, o cualquier otra análoga de carácter educativo, social, psicológico o jurídico (art. 13.1 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero; artículo 5.1 del Decreto 37/2012, de 21 de febrero).
  2. Formación específica de postgrado en mediación familiar, impartida por Universidades o ser homologada por éstas.
  3. Formación para la Habilitación* de las personas mediadoras (impartida por Universidades, Colegios Profesionales, Organizaciones sindicales en planes de formación continua).

La ley 1/2009 de 27 de febrero regula la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía y su régimen jurídico. Con fecha 7 de marzo de 2012 se publicó en BOJA el decreto 37/2012 de 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la mencionada Ley. En él se recogen los requisitos de formación de la persona mediadora. 

La mediación se ampara en lo dispuesto en la Ley 1/2009 de 27 de febrero reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y en la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008.

Otras normas que regulan la mediación son:


Ministerio de Justicia

REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL DE MÁLAGA
En los siguientes enlaces encontrarás información sobre la configuración del registro y la solicitud necesaria para el mismo.

>> Registro de profesionales de la Mediación. CPTS Málaga 2016

>> Asignaciones de solicitantes del Registro de Mediación CPTS Málaga 2016