¿QUÉ ES EL PERITAJE SOCIAL?

El Trabajo Social Forense es aquel que se lleva a cabo en y desde la Administración de Justicia, por  parte de profesionales cuya función es la de realizar un estudio/investigación con una finalidad jurídica. Cuando actuamos en este ámbito lo hacemos en calidad de peritos.

Una o un perito es una persona experta, ajena al proceso judicial, que en base a los conocimientos científicos que le aporta su disciplina, informa al juez, jueza o tribunal sobre hechos o circunstancias de especial relevancia que están presentes en un litigio, siempre en relación a esos conocimientos que le son propios, propiciando la valoración o certeza de aquellos.

La Ley contempla dos modalidades de peritos, judicial y de parte. Para poder actuar como perito judicial debemos inscribirnos en la lista que cada año elabora el Colegio y que, posteriormente, envía a los juzgados y tribunales, desde donde  seremos llamadas o llamados para actuar como tales.

El resultado de la pericia es el dictamen pericial, el cual no tiene carácter vinculante, siendo una prueba más de las que se practica dentro del proceso judicial. Este dictamen pericial es el resultado al que llega el o la perito después de llevar a cabo un estudio/investigación del objeto pericial, en base a sus conocimientos especializados. Por tanto, podemos decir que el dictamen pericial social es el resultado del estudio, investigación y valoración de todos los factores sociales que inciden y están interrelacionados en una situación problema, realizado por un o una profesional del Trabajo Social.

La fuerza probatoria le viene dada al dictamen pericial por su calidad; por ello, y aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil no hace ninguna referencia a la formación complementaria y especializada, se puede entender que una formación específica, tanto en Trabajo Social Forense como en la práctica pericial social como tal, aportaría a esta labor la calidad, el rigor y la cientificidad que la misma requiere, todo ello en base a la complejidad de la que suelen rodearse las materias que son objetos de enjuiciamiento.

OBJETIVOS

La finalidad del Peritaje Social es valorar los aspectos sociales que pueden afectar al sujeto. Lo que permite conocer el contexto del individuo, y su evolución a lo largo del tiempo. Revelando datos sobre aspectos:

  • Familiares
  • Sociales
  • Culturales
  • Económicos
  • Laborales
  • De vivienda
  • Educación

Información fundamental para que el juez pueda dictar una sentencia justa y adecuada.

El contenido del Peritaje Social incluye 3 partes, principalmente:

  1. Estudio social. Donde se expone toda la información extraida de la investigación.
  2. Interpretación pericial. Que implica el diagnóstico de la situación y las conclusiones del perito.
  3. Recomendaciones. El Peritaje Social puede incluir la propuesta por parte del Perito, de cara a mejorar la situación en el ámbito social del individuo

Por tanto, el objetivo principal del dictamen pericial es asesorar al juez, jueza o tribunal en la toma de decisiones sobre un hecho concreto plasmado en el objeto de la pericia, debiéndose constituir dicho dictamen en un instrumento en el que estos puedan apoyarse a la hora de tomar una decisión.

REQUISITOS

Las y los profesionales del Trabajo Social que quieran pertenecer al Listado de Peritaje Social deberán rellenar el siguiente formulario siempre que el plazo de inscripción esté abierto. Además las personas inscritas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar colegiada/o en el Colegio Profesional de Trabajo Social de Málaga
  • Formular petición escrita dirigida a la Secretaría del CPTS, cuando se abran los plazos indicados para tal fin (Consultar pestaña PLAZOS)
  • No encontrarse inhabilitada/o para el ejercicio de la profesión
  • Cumplir con los requisitos legales que a efectos fiscales y de la Seguridad Social se exige

Ver documento de Configuración del Listado de Peritaje Social 2025

PLAZOS

El proceso de configuración del listado se inicia a final de año, siendo obligatorio la remisión del listado definitivo al Servicio Común de Peritos del Juzgado Decano de Málaga antes del 31 de enero de cada año. Para ello se establecerán plazos para:

  • Presentación de solicitudes. Del 7 al 12 de enero de 2025 (ambos inclusive).
  • Publicación de solicitudes admitidas y rechazadas (de forma motivada). 21 de enero de 2025.
  • Alegaciones. Hasta el 24 de enero de 2025.
  • Publicación del Listado definitivo. 28 de enero de 2025.

Por determinar la fecha en la que tendrá lugar el sorteo público para determinar la letra de comienzo para los nombramientos.

El Colegio Profesional no gestiona su funcionamiento, correspondiéndole la función de velar por una correcta praxis y ética profesional.

* NOTA: Los listados serán publicados en el Tablón de Anuncios del CPTS y en la página Web del Colegio

¡Importante! No se admitirá ninguna solicitud fuera de plazo!

ESPECIALIDADES

  • SALUD:
    90- ADICCIONES
    93- VIOLENCIA EN FAMILIA
  • FAMILIA:
    94- EVALUACIONES DE CUSTODIA Y RELACIONES FAMILIARES
    95- COORDINADORES DE PARENTALIDAD
    96- INTERVENCIÓN EN CONFLICTOS FAMILIARES
  • 152- TRABAJO SOCIAL

Catálogo de Especialidades del Decanato de los Juzgados de Málaga

BAJA

Aquellas personas colegiadas que estuvieran inscritas en el Listado de Peritaje Social podrán causar baja de forma voluntaria o forzosa. A continuacion se detallan las circunstancias en las que podrá formalizarse la baja:

  • Baja voluntaria: se producirá por la simple manifestación de la persona interesada mediante comunicación escrita a la secretaria del CPTS de Málaga
  • Baja forzosa: se causará baja en el listado en los siguientes casos:
  1. Cuando la persona cause baja colegial en nuestra corporación.
  2. Cuando la persona incumpla de forma reiterada encargos periciales.
  3. La no ejecución, sin causa justificada, de los trabajos periciales encargados o asignados.

MARCO NORMATIVO

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 7/1/2000 establece entre los medios de prueba en un procedimiento o litigio el dictamen de Peritos.

Artículo 335 . Objeto y finalidad del dictamen de peritos.
1.  Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

Artículo 340. Condiciones de los peritos.
1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias. Toda persona que actúe como profesional libre, puede ejercer el peritaje ya sea por nombramiento de las partes o designado por el Juzgado para emitir un dictamen o informe en razón a sus conocimientos técnicos.

Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.

1. En el mes de enero de cada año se interesará a los distintos Colegios Profesionales, o en su defecto de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a las que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envió de una lista de colegiados asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y partir de ella efectuará las siguientes designaciones por orden correlativo.