Manifiesto del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social en relación al Real Decreto que regula la concesión directa de subvención para la puesta de asistencia material básica, conocido como Tarjetas Monedero.
Desde el Consejo Andaluz de Trabajo Social, queremos manifestar nuestro rechazo al modo de proceder y gestionar este programa por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, exponiendo nuestros motivos
ANTECEDENTES: DEL FEAD AL FSE+.
Los Fondos de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) se pusieron en marcha en el año 2014 (FEAD 2014-2020) ganando fuerza con la pandemia de la Covid-19 debido a la situación. Entre sus actuaciones estaba, “la proporción de alimentos o asistencia material básica a las personas que más lo necesitan”, además de “medidas de acompañamiento social para las personas en situación de pobreza económica, personas sin hogar y otras personas en situación de especial vulnerabilidad social.” El nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027, Fondo Social Europeo Plus (FESE+) implementa la entrega directa de alimentos a través de un sistema de prestación indirecta, la tarjeta monedero. El modelo implementado estos años, ha centrado sus esfuerzos, solo en la proporción de alimentos.
El Consejo General de Trabajo Social ha manifestado su rechazo a las colas del hambre, y aun cuando la implantación de la tarjeta monedero pudiéramos decir que es menos estigmatizante para las personas. Pero existen elementos sobre los cuales es necesario reflexionar.
Este cambio en el modelo propuesto, coincide con el diagnóstico que nuestra profesión realiza del FEAD, donde las medidas de apoyo a las familias vulnerables han supuesto una estigmatización de la población y un retorno del Sistema Público de Servicios Sociales a su versión más primitiva de beneficencia.
Siendo además visible que, sin la implementación de una intervención realizada de forma paralela por una persona profesional, no existen partidas presupuestarias capaces de solventar el problema de pobreza presente en un país.
En consecuencia, ante la reciente aprobación de las “Tarjetas Monedero”, por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y haciendo un estudio del mismo, desde El Consejo Andaluz de Trabajo Social
MANIFESTAMOS
1. Se atenta contra la “Dignidad de la Ciudadanía”. En base a que puedan significar riesgo de estigmatización, re-victimización o lesión de su dignidad para personas y/o familias o colectivos destinatarios de dicha prestación.
El Consejo General del Trabajo Social viene denunciando desde el 2014 el programa FEAD, un programa que ha contado con una inversión 17 veces superior a los destinados al Plan Concertado de Prestaciones Básicas.
Lo necesario sería reforzar con estos fondos al Sistema Público de Servicios Sociales, donde se pueden gestionar ayudas destinadas a cubrir las necesidades básicas de las personas respetando los criterios de derecho y dignidad, desde la valoración profesional y evitando su estigmatización.
2. Esta norma deja fuera y excluye a personas en situación de extrema vulnerabilidad, que como ciudadanos también tendrían derecho a la misma. Ya que solo contempla familias con menores a su cargo.
El Real-Decreto limita su ayuda a las unidades familiares con menores a cargo. La Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, relativo a las bases comunes generales sobre el Fondo para la lucha contra la privación material, incluido en el Fondo Social Europeo Plus y propuesta de distribución territorial. En el punto 4 de la Resolución, concreta las bases comunes generales, estableciendo que las prioridades de inversión atenderán a “Los grupos de personas y familias en situación de privación material, destinatarios/as del Programa”, siendo las comunidades autónomas quienes establecerán las prioridades. El Real-Decreto delimita los grupos potencialmente destinatarios a solo familias con hijos o hijas a cargo. Por tanto, no se entiende que excluya a parte de la población.
3 Consideramos, que se siguen creando listas del hambre en las puertas de las instalaciones de Cruz Roja, con personas que esperan ser atendidas. De otra parte, sería más digno para el ciudadano, que fueran los propios trabajadores sociales de referencia, los que desde el Sistema Público de Servicios Sociales gestionasen estas ayudas, desde el conocimiento y la proximidad. Evitando al ciudadano tener que estar, primero en la cola de Cruz Roja para solicitarlo, y a continuación, en servicios sociales para la realización del informe social de viabilidad, y por último, de nuevo en la cola de Cruz Roja para recoger la tarjeta. Es más sencillo hacerlo todo desde los Servicios sociales Comunitarios, a través del/a trabajador/ social de referencia. Siendo así más operativo, sin tener que hacer a la persona que pierda su tiempo, visitando diferentes recursos. Entendiendo, que un procedimiento único se haría toda la gestión.
Lo excepcional de la medida, deja muchas dudas sobre la implementación del propio programa gestionado por una entidad del tercer sector, siendo los servicios sociales comunitarios quienes sean los que determinen el importe máximo por cada familia con hijos e hijas a cargo (ver anexo del Real Decreto). El Sistema Público de Servicios Sociales, como hemos desarrollado anteriormente, tiene su puerta de entrada en los Servicios Sociales Comunitarios, por lo que no tenerlos en cuenta desde el momento inicial augura dificultades importantes.
4 Se solapan recursos. En las diferentes Comunidades Autonómicas ya contamos, dentro del Sistema Público de Servicios Sociales con un catálogo de servicios, recursos y prestaciones. En este sentido existen las Ayudas Económicas Familiares. Concretamente, en el caso de Andalucía se regula en la Orden de 6 de noviembre de 2023, donde se establece el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales, Así en su art. 3.1, establece: Son prestaciones complementarias de carácter temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de las personas menores de edad a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello.
Lo excepcional de la medida adoptada por el Ministerio a través del Real-Decreto, reconoce la ineficacia del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, donde el propio Ministerio y las Comunidades Autónomas no han conseguido integrar el nuevo programa en el Sistema Público de Servicios Sociales. Ofrecer un servicio público desde las entidades públicas con las empleadas y empleados públicos es prioritario, considerando además que ha habido tiempo suficiente para llegar a un acuerdo y ejecutarlo.
5 Contraviene la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en cuanto que:
• Atenta contra los principios de: Responsabilidad Pública, Eficiencia Social y Economía, Responsabilidad Social, Accesibilidad Universal, Diseño para todas las personas y participación, puesto que no se ha tenido en cuenta en el diseño de este programa a las Comunidades Autónomas, Administraciones Locales, ni al colectivo de profesionales que integran los Servicios Sociales Comunitarios.
• No respeta, tal y como se recoge en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, “Son los servicios sociales comunitarios lo que se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad” (art. 27).; por lo que es contraria al artículo 44.2. de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, que reserva la gestión directa por parte de las Administraciones Públicas.
• Vulnera el artículo 31 de la Ley de Servicios Sociales de ANDALUCÍA, que recoge las funciones del profesional de referencia para informar y orientar a la persona y, en su caso, unidad de convivencia sobre los recursos disponibles en función de las necesidades de la misma. Así como Realizar la valoración y el diagnóstico a la persona y, en su caso, unidad de convivencia, para la prescripción facultativa de recursos y prestaciones sociales más adecuados para la atención de las necesidades sociales diagnosticadas. Encomendando en este caso, funciones propias de los/as trabajadores/as sociales de Servicios Sociales comunitarios a otras personas ajenas a las Administraciones Públicas.
6 Desvirtúa el Informe Social, documento que sólo puede ser emitido por trabajadores/as sociales, no por otro tipo de operadores sociales, y en ningún caso es un acto profesional que no puede ser realizado por quien no tengan la habilitación de trabajador/a social, y nunca como una actuación voluntaria; amparada en la resolución emitida en 2015 por el Consejo General de Trabajo Social en relación a la gestión del FEADs.
La Tarjeta Monedero, es en cierto modo, otra microprestación en especie complementaria a las ya existentes. Por otra parte, no se necesitarían alimentos, ropa o bienes de primera necesidad si se tuvieran ingresos suficientes para subsistir.
La autonomía de las personas y la cobertura de sus necesidades de carácter económico deben ser garantizada a través del sistema de garantía de rentas, y no desde el sistema de servicios con un enfoque puntual o residual y /o asistencial y en ocasiones solicitando o supervisando desde un argumentario de control el gasto realizado.
Desde el Consejo Andaluz de Trabajo Social, creemos urgente evaluar la gestión del Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción Social. Abogamos por una renta básica universal, más allá de medidas puntuales, parcializadas, controladoras y de ayudas dirigidas sólo a una parte de la población con unas condiciones limitadas. Una renta básica universal que dignifique realmente, pues cualquier avance en esa dirección reduce el sufrimiento de los/as beneficiarios/as, porque en la lucha contra la exclusión social abogamos por medidas compatibles con los principios de justicia social.
Igualmente consideramos, que es de necesario cumplimiento en materia de servicios sociales una Ley General Básica en España, que establezca un marco de actuación igualitario y común, que reconozca y garantice la Protección Social de la ciudadanía ante las situaciones de vulnerabilidad o riesgo social a las que han de dar cobertura los Servicios Sociales públicos. Evitando de esta manera desigualdades territoriales y duplicidad de servicios entre recursos públicos y privados.
POR TODO ELLO, SOLICITAMOS: Primero.-Que se respeten las competencias de las diferentes Comunidades Autónomas en materia de servicios sociales, establecido en sus respectivas Leyes de servicios sociales.
Segundo.-Que todos los recursos, servicios y prestaciones financiados con presupuesto público, y creados para atender a ésta situación de emergencia social, sean puestos a disposición de los profesionales de la Red de Servicios Sociales Comunitarios, si lo que se requiere es una intervención social desde el nivel de atención primaria de los servicios sociales. Y en consecuencia, que sean las Comunidades Autónomas, a través de los Servicios Sociales Comunitarios para que sean sus profesionales los que gestionen la concesión y seguimiento en lo referente a las Tarjetas Monedero.
Tercero.-Que se garantice una atención social normalizadora e integradora a las personas usuarias de los servicios sociales, sin que sean “sacadas” del circuito de atención social en el nivel primario del Sistema Público de Servicios Sociales, al que tienen derecho.
Cuarto.- Se solicita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que “no invierta” los ejes de la propia estructura del Sistema Público de Servicios Sociales; que respete los principios rectores en los que se basa, como son el de Responsabilidad Pública, por el cual, las Administraciones Públicas serán las garantes del carácter público y universal del sistema, adoptando cuantas medidas sean necesarias para favorecer su legitimidad social y su sostenibilidad futura.
El Sistema Público de Servicios Sociales está llamado a jugar un papel muy importante en el conjunto de las Administraciones Públicas, en colaboración y coordinación con el resto de agentes sociales, pero en ningún caso, la iniciativa social y/o privada podrá realizar funciones que son propias e inherentes al Sistema Público de Servicios Sociales, y que están amparadas en la Ley.
Quinto.-Se insta al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en cuanto a que salvaguarden el cumplimiento, de los derechos de las personas en todos sus términos, con “Un Sistema Público de Servicios Sociales sólido, que garantice derechos, servicios y recursos en una sociedad democrática, con sentido de la responsabilidad pública y de la justicia social.”
Fuente: Consejo Andaluz de Trabajo Social.