Desde los Colegios Profesionales de Trabajo Social de Andalucía, tras analizar el Plan de vacunación del Ministerio de Sanidad en su nivel 2 y su actualización de febrero; y la publicación del Programa de Vacunación COVID-19 en Andalucía: (Guía para profesionales; Instrucción DGSPyOF-8/2020. Actualización del 10.02.2021), entendemos que la estrategia sanitaria atiende tanto grupos de población vulnerable como a grupos profesionales de atención directa y en primera línea como preferentes en la vacunación en un orden temporal concreto por realizar labores esenciales.
Reconocemos los principios éticos que han sido tenidos en cuenta para poder distribuir un recurso más que necesario y limitado bajo los importantes principios de equidad y reciprocidad, no obstante, en nuestro análisis entendemos que se ha vulnerado la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios que además de establecer un catálogo, deriva en las Comunidades Autónomas la determinación de los mismos; y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. Esta orden, según literalmente refiere, “es de aplicación a todos los centros y entidades que presten cualquiera de los servicios contenidos en el Catálogo de Referencia aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, con independencia de su titularidad, así como a sus trabajadores y trabajadoras cualquiera que sea la naturaleza de su relación contractual o administrativa. A los efectos de lo previsto en la presente orden, los centros y entidades de titularidad privada a los que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de operadores de servicios esenciales con los efectos previstos en el artículo 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.”
Atendiendo al texto de la normativa expuesto, los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia son considerados como servicios esenciales; así como su personal. Por otra parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en su artículo 31.2 determina además que los y las trabajadoras sociales son profesionales de referencia en los Servicios Sociales Comunitarios.
A modo de conclusión, independientemente de los pasos dados en algunas provincias, la actualización estratégica obvia por tanto a trabajadores y trabajadoras sociales del Sistema Público de Servicios Sociales y de atención a la dependencia que durante el Estado de Alarma han atendido y atienden a grupos vulnerables y siguen acompañando e interviniendo ante las circunstancias sociales dramáticas derivadas de la situación sanitaria. Y nos referimos, además, a atención presencial, no telefónica tanto en las instalaciones de los Centros como en el domicilio de las personas usuarias alas que atendemos, al que se ha continuado asistiendo dado sus necesidades y las situaciones de riesgo que requerían, y siguen precisando, de intervención y seguimiento en el propio medio.
Por tanto, por realizar labores esenciales y no disponer de ubicación en la estrategia, resulta de esta una desprotección de profesionales del Trabajo Social que atienden en primera línea a la ciudadanía.
Además, trabajadores y trabajadoras del tercer sector que atienden también a población considerada en la estrategia como vulnerable, también es obviado.
Ante las actualizaciones de este Plan de vacunación, los Colegios Profesionales andaluces, representados por el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social de Andalucía, y bajo las propias reflexiones del Consejo General del Trabajo Social, aportamos que es preciso diseñar una planificación bajo parámetros no solo sanitarios, sino que incluya el enfoque social otorgando el reconocimiento y protección a nuestro colectivo profesional por las labores esenciales realizadas, siendo estas homogéneas, sin crearse desigualdades territoriales dentro de la propia Comunidad Andaluza.
Manifestamos que nuestro grupo profesional de nuevo ha sido obviado y hacemos hincapié en que el Trabajo Social es una profesión regulada, reconocida como esencial, que es imprescindible para atender las desigualdades sociales que la pandemia acentúa y que es necesario entender el abordaje de la situación desde aspectos también sociales.
Además, esta petición la formulamos reivindicando no solo la protección de los y las profesionales que intervenimos en el primer nivel de atención en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, sino también, y lo más importante, para evitar el riesgo que existe de que dichos profesionales puedan transmitir la Covid-19 a la población a la que a diario se atiende en el desarrollo de nuestro ejercicio profesional.
Fuente: Consejo Andaluz de Colegios de Trabajo Social