Colegios Profesionales

Son el conjunto de organizaciones profesionales formadas exclusivamente por Graduados/as y Diplomados/as en Trabajo Social. Cada una de ellas cuenta con personalidad jurídica propia, y sus relaciones y organización están determinadas por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, por la Ley 10/1982 de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales, el Real Decreto 174/2001 que aprobaba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Trabajo Social, las Leyes Autonómicas de Colegios Profesionales y por sus propios Estatutos.

Los colegios profesionales son instituciones reconocidas por la Constitución Española (art. 36) diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por tanto, no son ni asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), ni asociaciones empresariales (art. 7), ni fundaciones (art. 34), ni organizaciones profesionales (art. 52), ni nada parecido… Son eso, corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social.

¿PARA QUÉ SIRVEN?

Los colegios profesionales fueron creados por los poderes públicos para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías. En aquellas profesiones cuya actividad afecta de forma directa a la salud y seguridad de las personas físicas, así como a sus derechos respecto a los servicios de interés general, al patrimonio y la preservación del medio ambiente, se necesita un sistema regulatorio que garantice preventivamente el cumplimiento de estos derechos.

Para lograrlo, todos/as los/as profesionales que ejercen en esos ámbitos han de estar sujetos/as a un mínimo de requisitos para garantizar la más alta calidad de los servicios profesionales. Si los/as profesionales no estuviesen sujetos/as a estas normas podría afectar negativamente a los/as usuarios/as de sus servicios que no verían suficientemente amparados sus derechos, tanto los referidos a las prestaciones como al comportamiento ético del/de la profesional, y en particular en la aplicación de su criterio profesional o facultativo sin imposición de la persona empleadora.