Son el conjunto de organizaciones profesionales formadas exclusivamente por Graduados/as y Diplomados/as en Trabajo Social. Cada una de ellas cuenta con personalidad jurídica propia, y sus relaciones y organización están determinadas por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, por la Ley 10/1982 de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales, el Real Decreto 174/2001 que aprobaba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Trabajo Social, las Leyes Autonómicas de Colegios Profesionales y por sus propios Estatutos.
Los colegios profesionales son instituciones reconocidas por la Constitución Española (art. 36) diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por tanto, no son ni asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), ni asociaciones empresariales (art. 7), ni fundaciones (art. 34), ni organizaciones profesionales (art. 52), ni nada parecido… Son eso, corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social.