Faltan vacunas, y hay que priorizar. Hasta aquí todo correcto. La cuestión es preguntarse si se ha realizado una correcta priorización.
ANTECEDENTES
La Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adopta medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, tiene por objeto el establecimiento de medidas especiales en materia de recursos humanos para la garantía del correcto funcionamiento del sistema de servicios sociales en su conjunto y la continuidad de los mismos, en desarrollo y aplicación de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dice que a los efectos de esta ley se entenderá por Servicios esenciales, aquellos Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Los Servicios Sociales, así como los y las profesionales, son estratégicos en la atención de la emergencia. Los servicios esenciales comprenden los establecimientos, centros de trabajo y actividades que satisfacen necesidades de la población conectadas con los derechos fundamentales de los y las ciudadanas. Es decir, todos los efectivos que son necesarios para garantizar el buen funcionamiento del país
El Consejo General del Trabajo Social consideraba que había que mantener la protección social en los Cuatro Pilares del Estado de Bienestar: Sanidad, Garantía de Rentas y Pensiones, Educación y Servicios Sociales. En el caso de los Servicios Sociales en nuestro país, tienen una composición que se podría denominar híbrida, donde al conjunto de recursos públicos se incorpora el ámbito del tercer sector y las empresas de servicios, sobre todo en sectores de intervención específica como: menores, adicciones, personas sin hogar, personas con discapacidad, personas mayores, personas dependientes, violencia de género, etc. Era por tanto PRIORITARIO declarar los Servicios Sociales como servicios esenciales, en todo el territorio español, estableciendo protocolos y criterios unificados de intervención ante cualquier situación de crisis o emergencia. Por otro lado, ya se indicaba la necesidad de hacer hincapié en el impacto postcrisis, reforzando equipos, ratios profesionales, asignaciones presupuestarias y medidas específicas ante la previsible avalancha de incremento de las necesidades sociales esta crisis sanitaria, social y económica para afrontar la llegada a los Servicios Sociales.
Por tanto, los servicios sociales y sus profesionales, fuimos y estamos considerados como personal esencial.
LA SITUACIÓN ACTUAL RESPECTO AL PLAN DE VACUNACIONES
El Ministerio de Sanidad y el Consejo Interterritorial han elaborado una estrategia dinámica, dependiendo del número y tipo de vacunas disponibles. Es decir, pueden ir variando su planificación según evolución de los diferentes factores a tener en cuenta.
Desde el inicio se ha considerado esencial a dos sistemas públicos de protección, Sanidad y Educación, casi en bloque. Se ha ido vacunado progresivamente a todo su personal, fuera propio o colaborador, de primera línea o no. El sistema público de protección de los servicios sociales, sin embargo no ha sido considerado como sistema integro, se ha realizado una selección por grupos de población y situación (ingresados en residencias, dependencia, etc.).
Que el sistema público de servicios sociales no ha sido contemplado en su totalidad, se refleja como se ha decidido priorizar la vacunación a otros profesionales de otro sector público en bloque (por ejemplo, seguridad).
En esta estrategia colectiva son las comunidades autónomas las que tienen que implementar esa estrategia adaptada a su territorio, donde deben introducir el “bisturí” para objetivizar al máximo las dosis disponibles. Esa es su competencia.
Se crean dudas y desasosiego entre los profesionales de servicios sociales, cuando son relegados en el plan de vacunación sin información alguna.
Estos profesionales atienden diariamente a miles de personas, en espacios colectivos de atención al público (centros de servicios sociales, delegaciones territoriales, etc.), pero en un porcentaje importante, en visitas domiciliarias a los solicitantes de las diferentes prestaciones sociales.
Un ejemplo, son las profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, quienes tienen que realizar visitas domiciliarias para realizar las valoraciones y los programas individuales de atención. Es un compromiso del Gobierno Central y de los gobiernos autonómicos, la reducción de la lista de espera en dependencia. Para ello, es vital atender las miles de solicitudes de valoración pendientes, así como la realización del informe para la prescripción y aprobación del recurso. La única manera de hacerlo es realizando visitas domiciliarias, que a la fecha son casi 30.000. Recordemos que quien solicita la dependencia, son personas con problemas de salud, y que por lo general en cada visita están acompañados al menos por otra persona (60.000 contactos).
Las visitas domiciliarias o la atención directa en oficinas, nos pone ante un número de contactos diarios importantes, donde no puede rebatirse lo esencial de las trabajadoras y trabajadores del sistema público de protección de servicios sociales.
Sobre esto, el Consejo General de Trabajo Social ha manifestado en varias ocasiones que es preciso incluir en el grupo 6 de vacunación a colectivos esenciales, a todos los centros y entidades que presten cualquiera de los servicios contenidos en el Catálogo de Referencia aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, así como a sus trabajadores y trabajadoras; como medida para la protección de infraestructuras críticas que son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
Ante esta situación, solicitamos que se incluya dentro de los colectivos considerados prioritarios para la vacunación a los y las profesionales de la red del Sistema Público de Servicios Sociales, con el fin de prestar una atención segura a las personas usuarias, habiendo sido considerado un servicio esencial con anterioridad.
COMISION DE SS.SS. Y DEPENDENCIA CONSEJO ANDALUZ DE TRABAJO SOCIAL